Código Penal
Artículo 83: Interrupción de la prescripción de la acción penal
Ver todos los artículosLa prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso. Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.
Las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales reinician el plazo de prescripción (tiempo límite para perseguir un delito) desde el día siguiente de la última diligencia; también lo reinicia un nuevo delito doloso. En todo caso, la acción penal prescribe cuando el tiempo transcurrido supera en la mitad el plazo ordinario.
La fiscalía realiza una diligencia contra Luis y el plazo vuelve a contarse desde el día siguiente; si Luis comete otro delito doloso, también se reinicia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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