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Código Penal

Artículo 82: Inicio de los plazos de prescripción

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Texto literal del artículo

Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan: 1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa; 2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó; 3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y 4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.

Resumen breve

El plazo para que prescriba la acción penal empieza en momentos distintos: en la tentativa, cuando cesa la actividad delictiva; en el delito instantáneo, al consumarse; en el continuado, al terminar la actividad; y en el permanente, cuando cesa esa situación.

Ejemplo cotidiano

Si Pedro intenta cometer un delito y abandona su actividad el 10 de mayo, el plazo comienza a contarse desde ese día.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.