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Código Penal

Artículo 84: Suspensión de la prescripción

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Texto literal del artículo

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción. La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31751, publicada el 25 de mayo de 2023.

Resumen breve

El plazo de prescripción se suspende cuando iniciar o continuar un proceso penal depende de resolver una cuestión en otro procedimiento. La suspensión no puede superar los plazos fijados para las etapas del proceso penal u otros procedimientos y, en ningún caso, puede durar más de un año.

Ejemplo cotidiano

El proceso penal de Rosa depende de que otro procedimiento resuelva una cuestión; mientras tanto, el plazo se suspende, pero nunca por más de un año.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.