Código Penal
Artículo 77: Aplicación de internación antes de la pena. Cómputo
Ver todos los artículosCuando se necesite aplicar una medida de internación a un imputable relativo, o a un toxicómano o alcohólico imputable, el Juez dispondrá que ella tenga lugar antes de la pena. El período de internación se computará como tiempo de cumplimiento de la pena sin perjuicio que el Juez pueda dar por extinguida la condena o reducir su duración atendiendo al éxito del tratamiento.
Cuando el imputable relativo, toxicómano o alcohólico imputable necesite internación, el juez debe ordenar que se cumpla antes de la pena. El tiempo internado cuenta como parte de la pena, y el juez puede extinguir la condena o reducirla según el éxito del tratamiento.
El juez ordena que José cumpla internación antes de su pena y luego descuenta ese tiempo, reduciendo la condena por su tratamiento exitoso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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