Código Penal
Artículo 76: Tratamiento ambulatorio
Ver todos los artículosEl tratamiento ambulatorio será establecido y se aplicará conjuntamente con la pena al imputable relativo que lo requiera con fines terapéuticos o de rehabilitación.
El tratamiento ambulatorio debe establecerse y aplicarse junto con la pena cuando la persona sea considerada imputable relativa y lo necesite. Su finalidad debe ser terapéutica o de rehabilitación.
A Luis, considerado imputable relativo y necesitado de rehabilitación, le imponen una pena y, simultáneamente, tratamiento ambulatorio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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