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Código Penal

Artículo 76: Tratamiento ambulatorio

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Texto literal del artículo

El tratamiento ambulatorio será establecido y se aplicará conjuntamente con la pena al imputable relativo que lo requiera con fines terapéuticos o de rehabilitación.

Resumen breve

El tratamiento ambulatorio debe establecerse y aplicarse junto con la pena cuando la persona sea considerada imputable relativa y lo necesite. Su finalidad debe ser terapéutica o de rehabilitación.

Ejemplo cotidiano

A Luis, considerado imputable relativo y necesitado de rehabilitación, le imponen una pena y, simultáneamente, tratamiento ambulatorio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.