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Código Penal

Artículo 75: Duración de la internación

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Texto literal del artículo

La duración de la medida de internación no podrá exceder el tiempo de duración de la pena privativa de libertad que hubiera correspondido aplicarse por el delito cometido. Sin perjuicio de que el Juez lo solicite cada seis meses, la autoridad del centro de internación deberá remitir al Juez una pericia médica a fin de darle a conocer si las causas que hicieron necesaria la aplicación de la medida han desaparecido. En este último caso, el Juez hará cesar la medida de internación impuesta.

Resumen breve

La internación no puede durar más que la pena de prisión que habría correspondido por el delito cometido. La autoridad del centro debe enviar al juez una evaluación médica, y el juez puede solicitarla cada seis meses; si desaparecen las causas de la medida, debe ponerle fin.

Ejemplo cotidiano

Cada seis meses, el centro informa al juez que Rosa ya no presenta las causas que motivaron su internación, y el juez ordena terminarla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.