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Código Penal

Artículo 74: Internación

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Texto literal del artículo

La internación consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos o de custodia. Sólo podrá disponerse la internación cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves.

Resumen breve

La internación permite ingresar y tratar a una persona inimputable (sin responsabilidad penal por su condición) en un hospital especializado u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos o de custodia. Solo puede ordenarse cuando exista peligro de que cometa delitos considerablemente graves.

Ejemplo cotidiano

Carlos, considerado inimputable y peligroso por posibles delitos graves, puede ser internado en un hospital especializado para recibir tratamiento o custodia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.