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Código Penal

Artículo 73: Principio de Proporcionalidad

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Texto literal del artículo

Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado.

Resumen breve

Las medidas de seguridad deben guardar proporción con la peligrosidad delictiva de la persona, la gravedad del delito cometido y la gravedad de los delitos que probablemente cometería sin tratamiento. No pueden imponerse medidas más intensas de lo que justifiquen esos tres factores.

Ejemplo cotidiano

El juez impone a Luis una medida de seguridad acorde con la gravedad de su delito y el riesgo que tendría sin recibir tratamiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.