Código Penal
Artículo 72: Requisitos para la aplicación
Ver todos los artículosLas medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes: 1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y 2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.
Las medidas de seguridad solo pueden aplicarse cuando la persona haya cometido un hecho previsto como delito y, además, sus actos y personalidad permitan prever una alta probabilidad de que cometa nuevos delitos. Deben cumplirse ambas condiciones conjuntamente.
Pedro comete un delito y, por sus actos y personalidad, se considera altamente probable que vuelva a delinquir; entonces pueden aplicarle una medida de seguridad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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