MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 71: Medidas de seguridad. Clases

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Las medidas de seguridad que establece este Código son: 1. Internación; y 2. Tratamiento ambulatorio.

Resumen breve

El Código Penal establece dos medidas de seguridad: la internación y el tratamiento ambulatorio (atención sin permanecer internado). No contempla otras clases de medidas en este artículo.

Ejemplo cotidiano

A José se le aplica una medida de seguridad mediante internación o tratamiento ambulatorio, según corresponda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.