Código Penal
Artículo 71: Medidas de seguridad. Clases
Ver todos los artículosLas medidas de seguridad que establece este Código son: 1. Internación; y 2. Tratamiento ambulatorio.
El Código Penal establece dos medidas de seguridad: la internación y el tratamiento ambulatorio (atención sin permanecer internado). No contempla otras clases de medidas en este artículo.
A José se le aplica una medida de seguridad mediante internación o tratamiento ambulatorio, según corresponda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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