MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 70: Prohibición de comunicación de antecedentes

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio Público o del juez. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013.

Resumen breve

Después de la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relacionados con la condena solo pueden comunicarse si lo solicita el Ministerio Público o un juez. La norma impide entregar esos antecedentes por iniciativa de otras personas o autoridades.

Ejemplo cotidiano

Tras su rehabilitación, Rosa no puede obtener los antecedentes de condena de Luis; solo el Ministerio Público o un juez puede solicitar que se comuniquen.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.