Código Penal
Artículo 69: Rehabilitación automática
Ver todos los artículosEl que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de Penal otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil. La rehabilitación produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y, 2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación. Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva. La rehabilitación automática no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296- B, 297; o por la comisión de cualquiera de los delitos contra la Administración Pública; o por los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, en cuyos casos la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego de transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1453, publicado el 16 de setiembre de 2018. “
Cumplida pena, medida de seguridad o extinguida la responsabilidad, la rehabilitación es automática al pagar la reparación civil: recupera derechos y cancela antecedentes. Prisión dolosa: cancelación provisional cinco años y definitiva después, sin reincidencia ni habitualidad; la inhabilitación perpetua la decide el órgano condenador tras 20 años.
Luis cumplió su pena, pagó toda la reparación civil y, sin trámite adicional, recuperó sus derechos y canceló sus antecedentes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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