Código Penal
Artículo 68: Exención de pena
Ver todos los artículosEl juez puede eximir de sanción en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con pena limitativa de derechos o con multa si la responsabilidad del agente fuere mínima.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009. “
El juez puede eximir de sanción a una persona cuando el delito tenga una pena de prisión de hasta dos años, una pena limitativa de derechos o una multa. Para aplicar esta medida, la responsabilidad del agente debe ser mínima.
En un delito castigado con multa y responsabilidad mínima de Rosa, el juez podría eximirla de sanción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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