Código Penal
Artículo 67: Extinción del régimen de prueba
Ver todos los artículosSi el régimen de prueba no fuera revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento como no efectuado.
Cuando el régimen de prueba no es revocado, se extingue automáticamente al cumplirse el plazo fijado. Como consecuencia, el juzgamiento se considera no efectuado.
Rosa cumple el plazo de su régimen de prueba sin que lo revoquen, por lo que este termina y su juzgamiento se considera no efectuado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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