Código Penal
Artículo 66: Revocación del régimen de prueba
Ver todos los artículosEl régimen de prueba podrá ser revocado cuando el agente cometa un nuevo delito doloso por el cual sea condenado a pena privativa de libertad superior a tres años. La revocación será obligatoria cuando la pena señalada para el delito cometido exceda de este límite. La revocación determina la aplicación de la pena que corresponde al delito, si no hubiera tenido lugar el régimen de prueba.
El régimen de prueba puede revocarse cuando la persona comete otro delito doloso y recibe una condena de prisión superior a tres años. La revocación es obligatoria si la pena prevista para ese delito supera tres años; entonces se aplica la pena que habría correspondido sin el régimen de prueba.
Pedro, bajo régimen de prueba, es condenado por un delito doloso cuya pena prevista supera tres años; se revoca el régimen y se aplica la pena correspondiente.
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