Código Penal
Artículo 65: Efectos del incumplimiento
Ver todos los artículosCuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá: 1. Hacerle una severa advertencia; 2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o 3. Revocar el régimen de prueba.
Cuando una persona incumple, por responsabilidad propia, las reglas de conducta impuestas, el juez puede hacerle una severa advertencia, prolongar el régimen de prueba hasta la mitad del plazo inicial o revocarlo. La prórroga acumulada nunca puede superar tres años.
Carlos incumple sus reglas de conducta por responsabilidad propia y el juez decide advertirlo severamente en lugar de revocar su régimen de prueba.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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