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Código Penal

Artículo 64: Reglas de conducta

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Texto literal del artículo

Al disponer la reserva del fallo, el juez impone de manera debidamente motivada las siguientes reglas de conducta que resulten aplicables al caso: 1. Prohibición de frecuentar determinados lugares; 2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; 3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; 4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo; 5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; 6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol; 7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente; o, 8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. 9. Obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico. (*) Numeral incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017.

Resumen breve

Al reservar el fallo, el juez debe imponer motivadamente las reglas aplicables: no frecuentar ciertos lugares, no salir de la residencia sin permiso y presentarse mensualmente al juzgado. También puede exigir reparar el daño y cumplir tratamientos o programas laborales, educativos, de desintoxicación, psicológicos o psiquiátricos, además de otros deberes compatibles con la dignidad.

Ejemplo cotidiano

El juez reserva el fallo de Pedro y le ordena presentarse mensualmente, reparar el daño a Ana y seguir tratamiento psicológico.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.