Código Penal
Artículo 63: Condenatorio
Ver todos los artículosEl Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan. La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República, con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos. Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelación.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27868, publicada el 20 de noviembre de 2002. “
Al reservar el fallo condenatorio, el juez omite la parte final de la sentencia, pero fija las responsabilidades civiles. La reserva es confidencial y provisional; solo se comunica por escrito a los jueces para verificar reglas de conducta o un nuevo delito doloso. Al finalizar el período de prueba, se cancela automáticamente y no se emiten certificados.
El juez reserva el fallo de Carlos, fija la reparación civil y, cumplido el período de prueba, elimina automáticamente su inscripción del registro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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