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Código Penal

Artículo 78: Causales de extinción

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Texto literal del artículo

La acción penal se extingue: 1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia. 2. Por autoridad de cosa juzgada. 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26993, publicada el 24 de noviembre de 1998.

Resumen breve

La acción penal termina cuando muere el imputado, vence el plazo legal (prescripción), se concede una amnistía o el derecho de gracia, o existe una decisión firme sobre el mismo caso (cosa juzgada). Cuando solo corresponde una acción privada, también termina si la víctima desiste o las partes llegan a una transacción.

Ejemplo cotidiano

Rosa inicia una acción privada contra Luis, pero ambos acuerdan resolver el conflicto y ella desiste; por ello, esa acción penal se extingue.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.