Código Penal
Artículo 60: Revocación de la suspensión de la pena
Ver todos los artículosLa suspensión será revocada si dentro del plazo de prueba el agente es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad sea superior a tres años; en cuyo caso se ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el segundo hecho punible.
La suspensión se revoca cuando, durante el plazo de prueba, la persona es condenada por un nuevo delito doloso cuya pena de prisión supera tres años. Entonces se ejecutan tanto la pena que estaba suspendida como la que corresponda por el segundo delito.
Durante su plazo de prueba, Carlos es condenado por un delito doloso con pena superior a tres años, por lo que cumple la pena suspendida y la del nuevo delito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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