Código Penal
Artículo 59: Efectos del incumplimiento
Ver todos los artículosSi durante el período de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos: 1. Amonestar al infractor; 2. Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años; o 3. Revocar la suspensión de la pena.
Durante la suspensión de la pena, si el condenado incumple las reglas de conducta o recibe condena por otro delito, el juez puede amonestarlo, extender la suspensión hasta la mitad del plazo inicial —sin superar tres años acumulados— o revocarla.
Juan incumple una regla durante la suspensión, y el juez decide amonestarlo en vez de prorrogarla o revocarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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