Código Penal
Artículo 58: Reglas de conducta
Ver todos los artículosAl suspender la ejecución de la pena, el juez impone las siguientes reglas de conducta que sean aplicables al caso: 1. Prohibición de frecuentar determinados lugares; 2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; 3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; 4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo; 5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; 6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol; 7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente; o, 8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. 9. Obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico. (*) Numeral incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017.
Al suspender una pena, el juez impone las reglas aplicables: no frecuentar ciertos lugares, no salir del domicilio sin autorización y acudir mensualmente al juzgado para informar actividades. También exige reparar el daño (salvo imposibilidad demostrada), no poseer objetos para cometer delitos y seguir tratamientos, programas u otros deberes de rehabilitación que respeten su dignidad.
El juez suspende la pena de Luis y le ordena acudir cada mes al juzgado, reparar el daño y seguir tratamiento psicológico.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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