Código Penal
Artículo 61: Condena no pronunciada
Ver todos los artículosLa condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia. Reserva del fallo condenatorio.
Al terminar el plazo de prueba, la condena se considera no pronunciada si la persona no comete otro delito doloso (intencional) ni incumple de forma persistente y obstinada las reglas de conducta fijadas en la sentencia.
Durante su plazo de prueba, José cumple las reglas impuestas y no comete otro delito doloso, por lo que su condena se considera no pronunciada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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