Código Penal
Artículo 55: Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad
Ver todos los artículosSi el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres. (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 28726, publicada el 9 de mayo de 2006.
Cuando una persona condenada por delito o falta incumple injustificadamente los servicios comunitarios o la limitación de días-libres impuestos como penas autónomas, el juez puede convertirlos en prisión, después de advertirle judicialmente. Se aplica un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida.
Después de ser advertido por el juez, Pedro incumple dos jornadas de servicios comunitarios y estas se convierten en dos días de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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