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Código Penal

Artículo 56: Conversión de la pena de multa

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Texto literal del artículo

Si el condenado solvente no paga la multa o frustra su cumplimiento, la pena podrá ser ejecutada en sus bienes o convertida, previo requerimiento judicial, con la equivalencia de un día de pena privativa de libertad por cada díamulta no pagado. Si el condenado deviene insolvente por causas ajenas a su voluntad, la pena de multa se convierte en una limitativa de derechos o de prestación de servicios a la comunidad con la equivalencia de una jornada por cada siete días-multa impagos. El condenado puede pagar la multa en cualquier momento descontándose el equivalente a la pena privativa de libertad o prestación de servicios comunitarios cumplidos a la fecha. Cuando se impone conjuntamente pena privativa de libertad y multa, se adiciona a la primera la que corresponde a la multa convertida. Penal

Resumen breve

Tras requerimiento judicial, al condenado solvente que no paga o frustra multa pueden cobrarle con bienes o convertir cada día-multa impago en un día de prisión. Al quedar insolvente sin culpa, siete días-multa impagos equivalen a una jornada de limitación de derechos o servicio comunitario. Puede pagar en cualquier momento; se suma a prisión conjunta.

Ejemplo cotidiano

Rosa, insolvente sin culpa, no paga siete días-multa; cumple una jornada de servicio comunitario y luego puede pagar la multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.