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Código Penal

Artículo 54: Revocación de la conversión por la comisión de delito doloso

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Texto literal del artículo

Cuando el condenado cometa, dentro del plazo de ejecución de la pena convertida según el artículo 52, un delito doloso sancionado en la ley con pena privativa de libertad no menor de tres años, la conversión quedará revocada automáticamente y así será declarada en la nueva sentencia condenatoria. Efectuando el descuento correspondiente a la parte de pena convertida que hubiese sido ejecutada antes de la revocatoria, conforme a las equivalencias indicadas en el artículo 53, el condenado cumplirá la pena privativa de libertad que resta de la primera sentencia y la que le fuere impuesta por el nuevo delito.

Resumen breve

Durante el plazo de ejecución de una pena convertida conforme al artículo 52, si el condenado comete un delito doloso cuya pena legal mínima es de tres años de prisión, la conversión se revoca automáticamente y la nueva sentencia debe declararlo. Se descuenta lo ya cumplido según el artículo 53 y se ejecutan las penas restantes de ambas condenas.

Ejemplo cotidiano

Pedro cumplía una pena convertida, cometió un delito doloso con pena mínima de tres años y deberá cumplir lo restante de la primera pena más la nueva, descontando lo ejecutado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.