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Código Penal

Artículo 53: Revocación de la conversión

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Texto literal del artículo

Si el condenado no cumple, injustificadamente, con el pago de la multa o la prestación del servicio asignado a la jornada de limitación de días libres, la conversión será revocada, previo apercibimiento judicial, debiendo ejecutarse la pena privativa de libertad fijada en la sentencia. Revocada la conversión, la pena cumplida con anterioridad será descontada de acuerdo con las equivalencias siguientes: 1. Un día de multa por cada día de privación de libertad; o 2. Una jornada de servicio a la comunidad o una de limitación de días libres por cada siete días de pena privativa de libertad.

Resumen breve

Tras el apercibimiento judicial, la conversión se revoca si el condenado incumple injustificadamente el pago de la multa o el servicio asignado, y se ejecuta la prisión fijada en la sentencia. Se descuenta lo cumplido: un día de multa equivale a un día de prisión; cada jornada de servicio o limitación, a siete.

Ejemplo cotidiano

Después de ser advertido por el juez, José deja de pagar la multa sin justificarlo y debe cumplir la prisión, descontándose los días de multa ya pagados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.