Código Penal
Artículo 52: Conversión de la pena privativa de libertad
Ver todos los artículosEn los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cinco años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres. El juez también podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de cinco años por expulsión inmediata del país conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena. No se podrá convertir la pena privativa de libertad a la pena de expulsión a los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos: 108-C, 129-A, 317 y 317-B.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32372, publicada el 7 de junio de 2025. “
El juez puede sustituir hasta dos años de prisión por multa, o hasta cinco por servicios comunitarios o días libres, si no proceden condena condicional ni reserva del fallo. 1 día de prisión equivale a 1 de multa o 7 por jornada; permite expulsión inmediata al cumplir dos tercios, salvo 108-C, 129-A, 317 y 317-B.
Pedro recibe cuatro años de prisión; como no procede la condena condicional, el juez puede convertirla en servicios comunitarios o días libres.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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