Código Penal
Artículo 51: Concurso real retrospectivo
Ver todos los artículosSi después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente ésta, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 28730, publicada el 13 de mayo de 2006. “
Si después de una condena se descubre que la persona cometió antes otro delito, será procesada nuevamente y el juez sumará la nueva pena a la anterior. La suma no excederá el doble de la pena más grave ni 35 años; si hay cadena perpetua, se aplicará solo esa pena y se fijará reparación civil.
A Carlos le descubren después de su condena otro delito anterior; el juez suma ambas penas respetando el límite legal y fija reparación civil por el nuevo hecho.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe