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Código Penal

Artículo 52-A: Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución

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Texto literal del artículo

El juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia. El juez también puede convertir la pena privativa de libertad no mayor de diez años en ejecución de condena por la de expulsión inmediata del país, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena, con excepción de los delitos tipificados en los artículos: 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 200, 296, 297, 303-A, 303-C, 317 y 317-B.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32372, publicada el 7 de junio de 2025. “Conversión de la pena privativa de libertad por la de vigilancia electrónica personal

Resumen breve

El juez competente puede cambiar la prisión en ejecución por servicios comunitarios o limitación de días libres: siete días de prisión equivalen a una jornada, si se cumplen los requisitos legales. También puede ordenar la expulsión inmediata del país a quien tiene una condena de hasta diez años y cumplió dos tercios, salvo los delitos enumerados en la norma.

Ejemplo cotidiano

Cuando José cumple dos tercios de una condena de ocho años por un delito no exceptuado, el juez puede ordenar su expulsión inmediata.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.