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Código Penal

Artículo 49: Delito continuado

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Texto literal del artículo

Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un solo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 26683, publicada el 11 de noviembre de 1996. “

Resumen breve

Cuando una persona comete varias infracciones de la misma ley o de naturaleza similar siguiendo una misma decisión criminal, se consideran un solo delito continuado y reciben la pena del delito más grave. Si perjudica a varias personas, esa pena aumenta en un tercio de su máximo; esta regla no se aplica a derechos estrictamente personales de personas distintas.

Ejemplo cotidiano

Carlos roba siguiendo el mismo plan a Ana y Luis; los hechos se consideran un solo delito y la pena máxima aumenta en un tercio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.