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Código Penal

Artículo 50: Concurso real de delitos

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Texto literal del artículo

Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 28730, publicada el 13 de mayo de 2006. “

Resumen breve

Cuando una persona comete varios delitos independientes, el juez suma las penas de prisión de cada uno, pero el total no puede superar el doble de la pena del delito más grave ni 35 años. Si uno de los delitos tiene cadena perpetua, se aplica únicamente esa pena.

Ejemplo cotidiano

Carlos comete dos delitos y el juez suma sus penas, respetando el doble de la más grave y el límite máximo de 35 años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.