Código Penal
Artículo 47: Cómputo de la detención sufrida
Ver todos los artículosEl tiempo de detención que haya sufrido el procesado se abonará para el cómputo de la pena impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de detención. Si la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativa de derechos, la detención se computará a razón de dos días de dichas penas por cada día de detención.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 28577, publicada el 9 de julio de 2005. Penal “
El tiempo que una persona procesada pasó detenida se descuenta de la pena impuesta: un día de prisión por cada día de detención. Si la pena es una multa o limita derechos, cada día detenido equivale a dos días de esa pena.
Jorge estuvo detenido diez días y, al recibir una pena de prisión, esos diez días se descuentan de su condena.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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