Código Penal
Artículo 46-E: Circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco
Ver todos los artículosLa pena es aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cuando el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. En este caso, la pena privativa de libertad no puede exceder los treinta y cinco años, salvo que el delito se encuentre reprimido con pena privativa de libertad indeterminada, en cuyo caso se aplica esta última. La agravante prevista en el primer párrafo es inaplicable cuando esté establecida como tal en la ley penal. (*) Artículo incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015.
La pena puede aumentar hasta en un tercio sobre el máximo legal cuando el autor se aprovecha de ser ascendiente, descendiente, padrastro, madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. La pena de prisión no puede superar 35 años, salvo que el delito tenga prisión indeterminada; esta agravante no se aplica si la ley ya la contempla para ese delito.
Jorge, conviviente de Ana, se aprovecha de esa relación para cometer un delito contra ella, por lo que el juez puede aumentar la pena hasta un tercio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe