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Código Penal

Artículo 45: Presupuestos para fundamentar y determinar la pena

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Texto literal del artículo

El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta: a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad. b. Su cultura y sus costumbres. c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad.” (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015. “

Resumen breve

Al fundamentar y fijar la pena, el juez debe considerar las carencias sociales del agente, su cultura, costumbres y posible abuso de su posición, formación, poder, oficio o profesión. También debe valorar los intereses y derechos afectados de la víctima, su familia o dependientes, especialmente cuando existe vulnerabilidad.

Ejemplo cotidiano

Al sentenciar a Luis, el juez considera su pobreza y formación, además del daño causado a Rosa, quien se encuentra en situación vulnerable.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.