Código Penal
Artículo 44: Plazo del pago de multa
Ver todos los artículosLa multa deberá ser pagada dentro de los diez días de pronunciada la sentencia. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias, el Juez podrá permitir que el pago se efectúe en cuotas mensuales. El cobro de la multa se podrá efectuar mediante el descuento de la remuneración del condenado cuando se aplica aisladamente o cuando se aplica acumulativamente con pena limitativa de derechos o fuere concedida la suspensión condicional de la pena, conforme a los límites previstos en el artículo 42. El descuento no debe incidir sobre los recursos indispensables para el sustento del condenado y su familia.
El condenado debe pagar la multa dentro de los diez días posteriores a la sentencia. A pedido suyo, el juez puede autorizar cuotas mensuales según las circunstancias y permitir el descuento de su remuneración en los casos previstos, sin afectar los recursos indispensables para su sustento y el de su familia.
A pedido de Carlos, el juez le permite pagar la multa en cuotas mensuales y ordena descuentos de su sueldo sin afectar el sustento de su familia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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