Código Penal
Artículo 43: Importe del día-multa
Ver todos los artículosEl importe del día-multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo.
Cuando el condenado vive exclusivamente de su trabajo, el importe de cada día-multa debe representar entre el 25 % y el 50 % de su ingreso diario. No puede fijarse por debajo del 25 % ni superar el 50 %.
Carlos vive solo de su trabajo y recibe 100 soles diarios; cada día-multa debe fijarse entre 25 y 50 soles.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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