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Código Penal

Artículo 45-A: Individualización de la pena

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Texto literal del artículo

Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del delito o modificatorias de la responsabilidad. El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas: 1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes. 2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior. b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio. c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior. 3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera: a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior; b) Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. “

Resumen breve

El juez debe motivar la pena y valorar la responsabilidad y gravedad del hecho, sin considerar nuevamente elementos ya incluidos en el delito o que modifiquen la responsabilidad. Divide la pena legal en tercios: inferior sin agravantes o con atenuantes, intermedio con ambos y superior solo con agravantes; las circunstancias privilegiadas o cualificadas quedan fuera, pero dentro de la pena básica.

Ejemplo cotidiano

Al condenar a Rosa, el juez explica la pena y, al existir solo agravantes, la fija dentro del tercio superior del rango legal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.