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Código Penal

Artículo 46: Circunstancias de atenuación y agravación

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Texto literal del artículo

1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: a) La carencia de antecedentes penales; b) El obrar por móviles nobles o altruistas; c) El obrar en estado de emoción o de temor excusables; d) La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible; e) Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la disminución de sus consecuencias; f) Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado; g) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad; h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible. 2. Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente Penal para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: a) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad; b) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos; c) Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria; “d) Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole.” (*) Literal modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017. “e) Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común, así como el uso indebido de inteligencia artificial o de tecnologías similares o análogas;” (*) Literal modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32314, publicada el 29 de abril de 2025. f) Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe; g) Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito; h) Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función; i) La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito; j) Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable; k) Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien está privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional; l) Cuando se produce un daño grave al equilibrio de los ecosistemas naturales; m) Cuando para la realización de la conducta punible se han utilizado armas, explosivos o venenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva. n) Si la víctima es un niño o niña, adolescente, mujer en situación de especial vulnerabilidad, adulto mayor conforme al ordenamiento vigente en la materia o tuviere deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente o si padeciera de enfermedad en estado terminal, o persona perteneciente a un pueblo indígena en situación de aislamiento y contacto inicial.” (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015. “ñ) Cuando para la realización de la conducta punible se utilice la inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas.” (*) Literal incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 32314, publicada el 29 de abril de 2025. “

Resumen breve

Clasifica como atenuantes la falta de antecedentes, motivos nobles, emoción excusable, reparación del daño o presentación voluntaria, siempre que no sean elementos del delito ni tengan sanción específica. Como agravantes incluye discriminación, peligro común, uso indebido de inteligencia artificial, abuso de poder, pluralidad de agentes, armas, daño ecológico grave o víctima vulnerable, bajo la misma condición.

Ejemplo cotidiano

Pedro reparó voluntariamente el daño causado y se presentó ante las autoridades; esa conducta puede considerarse atenuante si no integra el delito.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.