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Código Penal

Artículo 438: Falsedad genérica

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Texto literal del artículo

El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Resumen breve

Se prohíbe alterar intencionalmente la verdad, mediante palabras o hechos, cuando se perjudica a terceros y la conducta no está prevista en capítulos anteriores. También sanciona hacerse pasar por otra persona o asumir un nombre, calidad o empleo ajeno, incluso afirmar que vive alguien fallecido; la pena es de dos a cuatro años de prisión.

Ejemplo cotidiano

Jorge se presenta como inspector municipal, firma documentos con ese cargo para perjudicar a Rosa y podría recibir entre dos y cuatro años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.