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Código Penal

Artículo 437-C: Inhabilitación

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Texto literal del artículo

Inhabilitación Cuando algunos de los delitos establecidos en este capítulo sean cometidos por funcionario o servidor público, se impone, además de la pena privativa de libertad prevista en los artículos 437-A o 437-B, la pena de inhabilitación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 36, por el mismo periodo de la condena. (*) Artículo incorporado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 32595, publicada el 16 de mayo de 2026.

Resumen breve

Cuando un funcionario o servidor público comete alguno de los delitos de este capítulo, recibe, además de la pena de prisión prevista en los artículos 437-A o 437-B, la inhabilitación prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 36. Ambas penas duran el mismo periodo de la condena.

Ejemplo cotidiano

Carlos, funcionario público, es condenado por un delito del artículo 437-A y recibe prisión más inhabilitación durante el mismo periodo de su condena.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.