MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 438-A: Falsedad genérica agravada

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017.

Resumen breve

Está prohibido otorgar, expedir u ofrecer certificados, diplomas o constancias que atribuyan grados, títulos, especialidades o capacidades similares cuando el beneficiario no haya realizado los estudios correspondientes. La pena es de tres a cinco años de prisión y de 60 a 150 días-multa.

Ejemplo cotidiano

José ofrece a María un diploma universitario sin que ella haya estudiado, por lo que ambos podrían enfrentar la sanción prevista.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.