Código Penal
Artículo 439: Fabricación o tenencia de instrumentos para falsificar
Ver todos los artículosEl que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la República o conserva en su poder máquinas, cuños, marcas o cualquier otra clase de útiles o instrumentos, destinados a la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Quien, sabiendo su finalidad, fabrica, introduce al país o conserva máquinas, cuños, marcas u otros instrumentos destinados a falsificar timbres, estampillas, marcas oficiales o especies valoradas comete este delito. La pena es de tres a seis años de prisión.
Pedro conserva conscientemente una máquina para falsificar estampillas oficiales y puede recibir entre tres y seis años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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