MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 439: Fabricación o tenencia de instrumentos para falsificar

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la República o conserva en su poder máquinas, cuños, marcas o cualquier otra clase de útiles o instrumentos, destinados a la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Resumen breve

Quien, sabiendo su finalidad, fabrica, introduce al país o conserva máquinas, cuños, marcas u otros instrumentos destinados a falsificar timbres, estampillas, marcas oficiales o especies valoradas comete este delito. La pena es de tres a seis años de prisión.

Ejemplo cotidiano

Pedro conserva conscientemente una máquina para falsificar estampillas oficiales y puede recibir entre tres y seis años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.