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Código Penal

Artículo 437: Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales

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Texto literal del artículo

Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera. (*) Capítulo incorporado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 32595, publicada el 16 de mayo de 2026.

Resumen breve

Las reglas de este capítulo también se aplican a los sellos, marcas oficiales y timbres provenientes de otros países. Así, estos elementos reciben el mismo tratamiento previsto para los de procedencia nacional.

Ejemplo cotidiano

La Fiscalía de Lima investiga a Carlos Mendoza por falsificar un timbre oficial chileno, aplicando las mismas reglas previstas para timbres nacionales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.