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Código Penal

Artículo 436: Inhabilitación

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Texto literal del artículo

Cuando el agente de alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo es funcionario o servidor público, será reprimido, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36 incisos 1 y 2.

Resumen breve

Cuando quien comete uno de los delitos de este capítulo es funcionario o servidor público, recibe además una inhabilitación (restricción para ejercer) de uno a tres años. Esta medida se aplica conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Ejemplo cotidiano

Carlos, servidor público condenado por un delito de este capítulo, recibe además una inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.