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Código Penal

Artículo 435: Fabricación fraudulenta o falsificación de marcas o contraseñas oficiales

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Texto literal del artículo

El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica marcas o contraseñas oficiales destinadas a hacer constar el resultado de un examen de la autoridad o la concesión de un permiso o la identidad de un objeto o el que a sabiendas de su procedencia ilícita hace uso de tales marcas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Resumen breve

Se prohíbe fabricar fraudulentamente o falsificar marcas o contraseñas oficiales que acrediten el resultado de un examen de la autoridad, la concesión de un permiso o la identidad de un objeto. También se sanciona usarlas sabiendo que provienen ilícitamente, con pena privativa de libertad de hasta tres años.

Ejemplo cotidiano

Jorge falsifica una marca oficial para hacer pasar un objeto como autorizado y podría recibir hasta tres años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.