Código Penal
Artículo 434: Fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales
Ver todos los artículosEl que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos, con el objeto de emplearlos o hacer que los empleen otras personas o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados la apariencia de validez para emplearlos nuevamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta díasmulta. Cuando el agente emplea como auténticos o todavía válidos los sellos o timbres oficiales de valor que son falsos, falsificados o ya usados, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de sesenta a noventa días-multa.
Fabricar fraudulentamente o falsificar sellos o timbres oficiales de valor, o hacer pasar los usados como válidos para reutilizarlos, se sanciona con 2 a 5 años de prisión y 90 a 180 días-multa. Usarlos sabiendo que son falsos, falsificados o usados conlleva 1 a 3 años y 60 a 90 días-multa.
Carlos falsifica estampillas de correo para venderlas y recibe una pena de dos a cinco años de prisión y de noventa a ciento ochenta días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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