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Código Penal

Artículo 437-A: Delitos que atentan contra la identificación genética de personas

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Texto literal del artículo

Delitos que atentan contra la identificación genética de personas El que falsifica, sustituye, oculta o altera material genético humano, resultado de la toma de muestras biológicas, de las evidencias o de la escena del crimen, o de los perfiles genéticos incorporados en el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años. Si la conducta típica descrita en el párrafo anterior permite la condena o absolución de un imputado o causa perjuicio en los derechos de cualquier sujeto materia de investigación policial o proceso judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. (*) Artículo incorporado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 32595, publicada el 16 de mayo de 2026.

Resumen breve

Falsificar, sustituir, ocultar o alterar material genético humano obtenido de muestras, evidencias, escenas del crimen o perfiles del BNDPG se sanciona con 5 a 7 años de prisión. La pena sube a 15-20 años cuando esa conducta permite condenar o absolver a un imputado, o perjudica los derechos de alguien investigado policialmente o sometido a un proceso judicial.

Ejemplo cotidiano

Carlos altera una muestra genética del caso de Rosa y logra que absuelvan al acusado; podría recibir entre 15 y 20 años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.