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Código Penal

Artículo 431: Expedición de certificado médico falso

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Texto literal del artículo

El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.

Resumen breve

Médico que expide maliciosamente certificado falso de enfermedad física o mental enfrenta hasta tres años de prisión e inhabilitación de uno a dos años. Si pretende internar a alguien en hospital psiquiátrico, recibe tres a seis años y dos a cuatro de inhabilitación; quien use el certificado enfrenta igual prisión.

Ejemplo cotidiano

El médico Luis falsifica un certificado para que Ana sea internada en un hospital psiquiátrico y ambos enfrentan las penas previstas por la norma.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.