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Código Penal

Artículo 430: Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos

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Texto literal del artículo

El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427 y 428, según sea el caso.

Resumen breve

Quien elimina, destruye o esconde total o parcialmente un documento queda sujeto a sanción cuando esa conducta pueda perjudicar a otra persona. La pena será la prevista en los artículos 427 o 428 del Código Penal, según corresponda.

Ejemplo cotidiano

Carlos esconde un contrato firmado por Rosa para impedirle reclamar un pago, y podría recibir la pena prevista en los artículos 427 o 428.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.